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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Procompetencia investiga compras públicas del Ministerio de Salud Pública

 

SANTO DOMINGO.- La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) publicó a través de su portal web institucional la resolución núm. DE-021-2020 emitida en fecha 30 de noviembre de 2020, por medio de la cual ordena el inicio de un procedimiento de investigación de oficio en el marco de ciertos procedimientos de compras públicas de “medicamentos de alto costo” adquiridos por el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Dichas compras públicas fueron efectuadas durante el período enero 2019 – noviembre 2020, y la investigación se dirigirá a la luz de lo dispuesto por el artículo 5 literal “b” de la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08.

Una nota de prensa de la institución señala que el número de empresas sujetas a investigación por virtud de la citada resolución son cuatro, y dos los indicios razonables por los cuales la Dirección Ejecutiva justifica el inicio de la investigación de oficio, a saber: (i) La presunta repartición de las cantidades de los productos ofertados por parte de los agentes económicos OSCAR A. RENTA NEGRÓN, S.A. y DOCTORES MALLEN GUERRA S.A. y; (ii)  La presunta repartición de ofertas por productos o lotes por parte de las empresas J GASSO GASSO, S.A.S. y SUED & FARGESA S.R.L.

De manera general, los hechos observados por la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA sugieren que, en la mayoría de los procesos en los que participan los agentes económicos en cuestión durante el periodo en investigación, estos parecieran haberse coordinado sobre los productos o cantidades ofertadas, con el propósito de no coincidir y con el posible fin de que cada agente económico resultara adjudicatario en cada uno de los procesos en que participaron.

Cabe destacar que el artículo 5 literal b) de la referida Ley núm.42-08 prohíbe la concertación o coordinación de ofertas entre competidores, motivo por el cual, amparada en dicha base legal y atendiendo a los indicios encontrados, la Dirección Ejecutiva decidió iniciar el referido procedimiento de investigación en contra de las empresas citadas.

 El 23 de marzo de este 2020, mediante comunicado, el organismo avisó que se mantendría en constante monitoreo del comportamiento empresarial en los mercados de bienes y servicios esenciales para toda la población, y que la institución no toleraría condiciones abusivas o colusiones, ni el intercambio de información a largo plazo que puedan incidir en las estrategias individuales de negocios o en el establecimiento de precios.

De acuerdo a la información transcrita por la Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA en su resolución, los medicamentos de alto costo son considerados por la propia entidad requirente como “productos monopólicos”, en el sentido de que son “fabricados por un único laboratorio, el cual otorga la representación de la marca a uno o varios distribuidores en los países donde son comercializados, por lo que en su mayoría aplican para la adquisición por la vía de la excepción de proveedor único o exclusivo”.

En efecto, en su resolución núm. DE-021-2020 la Dirección Ejecutiva resaltó que, de acuerdo a su investigación preliminar, los procesos de adjudicación realizados por el MSP para la adquisición de medicamentos de alto costo han sido realizados principalmente mediante el proceso de compras por excepción, bajo la modalidad de proveedor único, lo que provoca que exista un alto nivel de concentración en esos procesos de compras públicas, pues los productos requeridos son principalmente de distribución exclusiva, con solo 1 o 2 distribuidores autorizados.

Asimismo, al tratarse de procesos para adquirir productos bajo el programa de medicamentos de alto costo, estos deben reunir características predefinidas por las fichas técnicas de cada proceso, de manera que solo los oferentes que producen y distribuyen los medicamentos requeridos con carácter de exclusividad son los que pueden participar en dichos procesos.

La Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA puso en conocimiento al Ministerio de Salud Pública (MSP) y a la Dirección General de Contracciones Pública (DGCP), de conformidad con el ordinal TERCERO de la emitida Resolución, ya que los mismos constituyen una fuente de información útil para la investigación que llevará a cabo la Dirección Ejecutiva, a los fines de que dichas instituciones puedan brindar su oportuna colaboración en la instrucción del procedimiento de investigación recién iniciado.

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