SANTO DOMINGO.- El expresidente del Consejo Nacional de Frontera, Donni Santana, condenado a 20 años de prisión tras ser declarado culpable de incesto, busca obtener su libertad por ante el juez de ejecución de la penal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
El sentenciado, quien cumple prisión en la cárcel de San Pedro de Macorís, interpuso una instancia de revisión humanitaria, a través de sus abogados Manuela Ramírez Orozco, Carlos Moreno y Sonnia Marlene Guerrero.
En la instancia piden al juez de la ejecución de la pena que se le imponga impedimento de salida y presentación periódica y que en caso contrario se ordene el arresto domiciliario.
Alegan que en marzo de 2020, el entonces procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez instruyó para que se solicitará de oficio el cambio provisional de cumplimiento de medidas de coerción de prisión preventiva y de penas de prisión en establecimientos penitenciarios por la de prisión domiciliaria e impedimento de salida de hasta 60 días.
Aducen que esto para privado de libertad mayores de 60 años y privados que presenten, sin importar la edad, previa y aprobada condición de salud de alto riesgo ante la pandemia del coronavirus y que las condiciones previas graves de salud a que se refiere la instrucción se encuentran la diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares o respiratorias.
Señalan que Donni Santana se encuentra dentro de los internos penitenciarios que, guardando prisión preventiva, cumple con los requisitos en este cuadro de emergencia, además de encontrarse ventajosamente vencida el límite razonable de la prisión preventiva, además de que padece de hipertensión, problemas renales crónicos y demás situaciones de salud demostradas.
Refieren que el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, mantuvo la medida de coerción consistente en prisión preventiva en contra de Donni Santana, y que en la actualidad la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, se encuentra apoderado de un recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó a 20 años de prisión.
Aducen que la prisión preventiva es la más extrema de las medidas coercitivas previstas en materia procesal penal y que a ella debe recurrirse sólo cuando se cumplan estrictamente las circunstancias establecidas por la ley.
En ese sentido, sostienen que de asumirse en contraposición al principio de proporcionalidad podría convertirse en una pena anticipada que contravenga la presunción de inocencia del imputado, desnaturalizando así, la esencia de la normativa procesal que persigue que un ciudadano vaya a prisión solo en virtud de sentencia firme e irrevocable y excepcionalmente, cuando surjan condiciones espaciales, como ha ocurrido en caso de la especie.
Sostienen que existen pruebas más que suficientes para sustentar que el imputado, al contrario de lo establecido en la decisión que impuso la prisión preventiva, así como por los presupuestos nuevos que se han depositado, es una persona con arraigo, domiciliario, moral y familiar y laboral suficientes para ´poder someterse a un juicio en libertad, ya que el mismo no presenta peligro de fuga.
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