El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia pospuso para los días uno y seis de febrero a las 9:00 de la mañana el juicio de fondo que estaba pautado para este lunes, en contra del maestro John Kelly Martínez, señalado por el Ministerio Público como responsable de la muerte de la adolescente Esmeralda Richiez.Silvestre Antonio Rodríguez, abogado de parte acusadora, detalló que la audiencia se pospuso debido a que la jueza Sagrario del Río Castillo, presidenta del tribunal, está aquejada de salud y así se da tiempo a que ella se recupere.
Rodríguez sostuvo que “es bueno detallar que se está entrando en una etapa donde serán presentados los testigos que son más especializados como los de patología forense, los médicos que le realizaron estudios físicos a la víctima así como al imputado y peritos forenses que son quienes vendrán a sustentar su peritaje y hallazgos que está en el informe y son quienes van a edificar el tribunal.
INFORME NO CONTEMPLA HALLAZGO DE ESPERMATOZOIDES
El experto en leyes agregó que “el informe no contempla hallazgo de semen o espermatozoides en el cuerpo de a Richiez y si no había sobre eso es porque no lo encontraron”
Dijo que este punto es muy importante porque el imputado compró una pastilla del día después en una farmacia, a su juicio esto indica que después de crear el daño quiso autodefenderse.
En un principio el Ministerio Público acusaba al educador de violar los artículos 265, 266, 302, 303, 303-4, 331 del Código Penal Dominicano, así como también el articulo 396 literales A, B, C, de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados.
En la pasada audiencia preliminar, el órgano persecutor varió la tipificación jurídica Martínez, y ahora solo se le acusa de violar los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 de la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, literales A, B, C, de la ley 136-03.
Esto indica que fue excluida del expediente la violación a los artículos 66 y 67, de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas y Materiales Relacionados, ya que la escopeta hallada en el vehículo del imputado no fue acogida como elemento de prueba.
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