Por Carlos L. Lugo
La reciente difusión de imágenes y videos de los cadáveres de tres personas accidentadas en la entrada de Barahona pone de manifiesto la falta del respeto, la sencibilidad y la legalidad en la protección de la imagen de personas fallecidas. Esta situación es un claro recordatorio de la importancia de hacer cumplir la Ley 192-19, promulgada el 21 de julio de 2019, que establece los mecanismos de protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de las personas fallecidas.
La Ley 192-19 es explícita en su objetivo: proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas fallecidas y sus familias. El artículo 7 de esta ley otorga a los familiares el derecho a demandar la protección de la intimidad o la imagen del difunto cuando se divulgan datos, videos o fotografías sin autorización que vulneren su honor.
El artículo 14 califica como intromisión ilegítima la divulgación de hechos privados de una persona fallecida o su familia que afecten su reputación, buen nombre o intimidad.
Esta normativa también especifica que la captación y divulgación de videos o fotografías del fallecido, así como la utilización de su nombre para fines comerciales y publicitarios, son actos que lesionan la dignidad del difunto y su familia. Los familiares afectados pueden incoar una demanda civil por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia para obtener una indemnización por el daño causado.
Sin embargo, la ley contempla excepciones. El artículo 12 establece que el régimen de protección no se aplica cuando las imágenes o información se utilizan para actividades personales o domésticas, siempre que no se haga un uso inadecuado. Además, dependencias públicas o privadas pueden utilizar estas imágenes si están debidamente autorizadas por los familiares, y los organismos de investigación y de inteligencia pueden conservar la información. Asimismo, pasados veinte años desde la muerte de la persona, la reproducción de sus datos e imagen no ofensiva es libre.
En el caso del accidente de Barahona, la difusión de imágenes de los cuerpos sin vida no solo es una falta de respeto hacia las víctimas y sus familias, sino también una clara violación de la Ley 192-19. Como sociedad, debemos entender la gravedad de este tipo de acciones y actuar con responsabilidad y empatía. Respetar la privacidad y la dignidad de las personas fallecidas es fundamental para una convivencia ética y legal.
La difusión de imágenes de personas fallecidas debe ser condenada y evitada por respeto y cumplimiento de la ley. No solo vulnera la dignidad de las víctimas y sus familias, sino que también contraviene la normativa establecida para proteger estos derechos.
Es esencial que todos, especialmente los medios de comunicación y las plataformas digitales, tomemos conciencia de la importancia de esta ley y actúen en consecuencia para evitar la revictimización de las familias afectadas, ya que por lo visto la sencibilidad humana y el respeto al dolor ajeno se a perdido.
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