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miércoles, 13 de febrero de 2019

Novedades de La Ley Orgánica del Régimen Electoral

BARAHONA.- 1.- Para Ser Presidente De La Jce Tiene Que Ser Abogado (35 Años De Edad) Y Los Demas Miembros (30 Años De Edad) De Profesiones Afines Al Área Administrativa, Financieras,  Informática Y Carreras Afines. La Ley Modificada Establecía Que Todos Deben Ser Abogados.


2.- Para Ser Miembro De Una Junta Electoral Debe Ser Bachiller. La Ley Modificada Establecia Como Requisito Saber Leer Y Escribir

3.- Regulación De Firmas Encuestadoras. No Podrá Publicarse Ocho Dias Antes De La Celebración De Las Elecciones. Tema Nuevo

4.- Nuevo Horario Votación Sera Desde Las  7 Am Hasta 5 Pm. La Ley Modificada Establecía De 6 Am A 6 Pm.

5.- Los Partidos Podrán Tener Delegados En Los Colegios Electorales Por Niveles. La Ley Modificada Establecía Solo Un Delegado Sin Importar Que Las Elecciones Tuvieran Varios Niveles De Elección.

6.- Ningun Ciudadano Podra Llevar Mas De 2 Personas Discapacitadas A Votas A Un Mismo Colegio. Tema Nuevo

7.- Se Establece La Prohibicion De Inauguraciones De Obras Publicas Tanto Del Gobierno Central Como De Las Alcaldias, 60 Dias Antes De Las Elecciones Presidenciales Y Congresionales  Y 40 Dias Antes De Las Elecciones Municipales. Tema Nuevo

8.-  La Creacion De Una Procuraduria Especializada Para Los Crimenes Y Delitos Electorales Ante El Tribunal Superior Electorla. Esta Estara Regida Por La Ley Del Ministerio Publico. Tema Nuevo

9.- Prohibicion De Propaganda Y Publicidad Anonima. Tema Nuevo

10.- Se Establece El Voto Preferencial En El Nivel Congresional Y Municipal, Aplicando El Método De Honst Para La Asignación De Escaños. Este Tema Se Queda Igual, Esta Regulado Por La Ley 157-13, En La Elecciones Del 2020 Se Aplicara Tanto Al Congreso Como Al Nivel Municipal. En El Nivel Municipal Su Aplicación Es Nueva

11.- La División De Votación De Las Alcaldías Y Los Distritos Municipales. Es Un Tema Nuevo. La Votacion Sera Con Boletas Separadas Y No Se Le Sumaran Los Votos Del Distrito Municipal A La Candidatura Del Alcalde. Un Punto Importante A Resaltar Es Que De Manera Indirecta Habra Un Aumento Presupuestal De Muchas Alcaldías, Ya Que Al Excluirse Los Habitantes De Los Distritos Municipales, Reduciran El Numero De Regidores Y Eso Representara Un Ahorro En Nomina Y Por Ende El Municipio Dispondrá De Mas Recursos Economicos.
  
12.- Topes De Gastos   $122.50 Presidencial, $105 Congresional, $87.05 Alcaldes, $43 Regidores, Este Monto Viene De La Ley De Partidos  Se Dispuso Un Aumento En 0.75%. Tema Nuevo Nunca Se Habia Regulado Topes De Gastos.

13.- Topes De Contribuciones  1% Del Monto Total Del Partido Que Reciba Mas Recurso Publico. Con La Obligatoriedad De Colgar En Pagina Web Los Ingresos Y Egresos De Gastos Y La Identificación  Del Donante. Tema Nuevo 

14.- Los Colegios Electorales De Nueva Creacion Tienen Como Tope 400 Electores. La Ley Modificada Establece Un Máximo De 600 Electores

15.- Transfugismo. Ningún Ciudadano Que Participe En Proceso Interno De Su Partido, Podrá Ser Candidato Por Otro Partido En Las Elecciones De Que Se Trate. Tema Nuevo. Evitara La Indisciplinas Partidarias. 

16.- Cuota De Genero No Menos De 40% Ni Mas De 60% De La Propuesta Nacional. Con Este Tema Se Aumenta De Un 33% La Cuota De La Mujer,  A Un 40% Minimo Y Un 60% Máximo Como  Cuota De Genero (Hombre O Mujer). Se Incluyo El Termino Propuesta Nacional Por Que Imposible Aplicarla Por Demarcación Electoral, Ya Que No Todas Las Demaraciones Tienen Una Composición Que Permita Su Aplicación. Para Ilustración: En Las Provincias De 3 Diputados No Se Podria Aplicar Si Fuera Por Demarcación, Ya Que 1 Diputado (A) De 3 Representa Un 33% (Se Viola La Ley) Y 2 Diputados (As) Representan Un 66% (También Viola La Ley). Pero También En El Ámbito Municipal Lo Que Aprobamos Salva El Caso De Los Distritos Municipales. Actualmente Hay 230 Distritos Municipales Con 3 Vocales. 1 Vocal Equivale A Un 33% (Viola La Ley) Y 2 Vocales Representa Un 66% (También Viola La Ley). En Conclusión Es Imposible Aplicar La Cuota De Genero (40 % Mínimo Y 60% Máximo De Hombre Y Mujer) Por Demarcación Territorial. Lo Aprobado Es Lo Correcto. 

18.- Régimen De Consecuencias Para Los Crímenes Y Delitos Electorales (De 2 A 5 Años Y De 3 A 10 Años). Tema Nuevo. Esta Aplicación Estara A Cargo Del Tribunal Superior Electoral Y La Procuraduria Especializada.

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